La Junta de Andalucía pone en marcha una línea de ayudas para el alquiler

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La Junta de Andalucía pone en marcha una línea de ayudas para el alquiler

13/07/2017

Las solicitudes se deberán tramitar en la Junta de Andalucía antes del 8 de agosto

Las solicitudes se deberán tramitar en la Junta de Andalucía antes del 8 de agosto

Consejeria-de-vivienda La Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía pone en marcha la línea de ayudas para el alquiler de viviendas a personas en situación de vulnerabilidad o con ingresos limitados en nuestra Comunidad Autónoma, correspondientes a las mensualidades del año 2017. Las solicitudes se deben tramitar a través de la Junta de Andalucía antes del 8 de agosto, fecha en la que finaliza el plazo para acogerse a estas ayudas.

Las solicitudes deberán presentarse en la Delegación Territorial de Fomento y Vivienda de la provincia en la que esté situada la vivienda para la que se solicita la ayuda. También existe la posibilidad de presentar la solicitud de manera on-line en el siguiente enlace https://ws175.juntadeandalucia.es/vea-web/

Esta solicitud deberá ajustarse al formulario pertinente que se puede descargar de la web http://www.juntadeandalucia.es/fomentoyvivienda y al final de esta misma noticia en el enlace correspondiente.

Esta convocatoria, dotada de un presupuesto total de 15.000. 000. €, subvenciona un máximo de 200 € del alquiler mensual por vivienda. Los requisitos para optar a estas ayudas son los siguientes:

1) destinar la vivienda objeto del contrato de arrendamiento, a residencia habitual y permanente de todos los miembros de la unidad de convivencia, ocupándola efectivamente, y estar empadronados en la misma.

2) el importe de la renta mensual de la vivienda no será superior a 500 euros. A estos efectos, no se considerarán parte de la renta los gastos a cuenta de la persona arrendataria que se cuantifiquen de manera separada en el contrato de arrendamiento.

3) La persona solicitante tendrá residencia legal en el territorio nacional.

4) La persona solicitante no podrá estar incursa en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5) Los miembros de la unidad de convivencia no podrán tener relación de parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad con la persona arrendadora de la, o ser su socia o partícipe.

6) Los miembros de la unidad de convivencia no dispondrán de la titularidad o de algún que permita usar otra vivienda. Se exceptuarán de este requisito quienes siendo titulares de una vivienda acrediten la no disponibilidad de la misma, y, en todo caso, a las personas que se encuentren en las situaciones previstas en los apartados a) y b) del artículo 5.4 del reglamento de Viviendas protegidas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por decreto 149/2006, de 25 de julio.

7) La suma de los ingresos de la unidad de convivencia no podrá superar la Cuantía del Límite de Ingresos de la Unidad de Convivencia, en adelante CLIUC, determinada de conformidad con el artículo 6.

8) en caso de haber resultado beneficiarias de ayudas al alquiler en anteriores convocatorias de esta Consejería, deberán haber presentado las pertinentes justificaciones

 

En los enlaces que a continuación encuentra puede consultar toda la información.

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS AL ALQUILER.PDF

CONVOCATORIA DE AYUDAS AL ALQUILER.PDF MODELO DE SOLICITUD.PDF

MODELO DE SOLICITUD.PDF