La orden publicada hoy en el BOJA comenzará a tener vigencia a partir de mañana, 15 de julio.
La Junta de Andalucía ha decretado que a partir de mañana las mascarillas serán obligatorias para las personas de seis años en adelante en la vía pública, en los espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, aunque pueda garantizarse la distancia interpersonal de seguridad de 1,5 metros. El texto hace mención a su uso en los medios de transporte y en playas y piscinas, así como los casos exepcionales en los que la obligatoriedad no existe. La orden indca lo siguiente:
- EN LOS MEDIOS DE TRANSPORTE: es de uso obligatorio en medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús o en ferrocarril. También, en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio.
- PLAYAS Y PISCINAS: no serán necesarias durante el baño ni mientras se permanezca en la sombrilla, pero sí para los paseos.
EN QUÉ CASOS NO ES OBLIGATORIA:
- Para las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la misma. Tampoco para aquellas personas que por su situación de discapacidad o dependencia no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
- En el caso de ejercicio de deporte individual al aire libre tampoco se exigirá su uso, ni en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.
Respecto a las sanciones, se efectuarán por la autoridad competente encargada de hacer cumplir dicha norma.
Para más información TEXTO DEL BOJA DE 14 DE JULIO
